En torno a la prohibición que propone Sandra Torres

Editorial,  el Periódico /

La señora Sandra Torres, exesposa del expresidente Álvaro Colom (2008-12), expresidenciable y actual Secretaria General del partido UNE, en su cuenta de Twitter, expresó “Urge legislar para prohibir a fiscales y funcionarios de justicia participen en política partidista hasta después de 4 años de entregar el cargo. Para evitar politización de la justicia”, en una clara alusión a la posibilidad de que la ex-Fiscal General, Thelma Aldana, sea postulada como candidata presidencial en las próximas elecciones generales.

La Constitución establece que no podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: 1) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno; 2) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones; 3) Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del  Presidente o Vicepresidente cuando  este  último  se  encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso 1; 4) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los 6 meses anteriores a la elección; 5) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos 5 años antes de la fecha de convocatoria; 6) Los ministros de cualquier religión o culto; y 7) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Asimismo, la Constitución dispone que “la persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de 2 años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso”.

Por tanto, la prohibición que sugiere Torres tendría que adicionarse forzosamente a las prohibiciones que establece la Constitución. En todo caso, la prohibición sugerida no podría incorporarse en una ley ordinaria sin modificar la Constitución de acuerdo con el procedimiento de reforma que establece la misma Carta Magna, porque sería incompatible con esta y susceptible de ser expulsada del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que resulta irónico que Torres proponga que se incorpore a la legislación una prohibición que impida a determinados exfuncionarios públicos optar a cargos de elección popular, cuando ella misma, a través del divorcio de su entonces marido, el expresidente Colom, pretendió, en el año 2011, que los tribunales no le aplicaran la norma constitucional que prohíbe al cónyuge del gobernante optar al cargo de Presidente.

En todo caso, hemos sostenido en este espacio editorial que Torres podría estar inhabilitada para optar al cargo de Presidente o Vicepresidente, ya que, de facto, ejerció funciones inherentes al cargo de jefe de gobierno durante la presidencia de Colom, actuaciones que son del conocimiento público.

 

Referencia: https://elperiodico.com.gt/opinion/2018/05/29/en-torno-a-la-prohibicion-que-propone-sandra-torres/

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Publicado en Actualidad, Opinión.